Javier Milei dio por finalizada la universalidad de la salud pública

Por medio de la resolución 1066/2026 públicada hoy en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei dio por finalizada la universalidad de la salud pública.

De esta manera los extranjeros que no tengan residencia permanente en el país deberán abonar un arancel por cada vez que se atiendan o realicen estudios en hospitales públicos.

No obstante conforme al texto de la manda se establece la gratuidad en todos los casos que sean de urgencia y la vida esté en peligro, de esta forma. “queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.

Las situaciones de riesgo previstas son las siguientes: Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.


Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.


Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico)


Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.


Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes


Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.


Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.


Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.


Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico. Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.


Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.


Emergencias obstétricas, emergencias pediatricas o neonatales
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Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital

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