Política

Por decreto Macri restringe las pensiones para mayores de 65 años

A través de un decreto reglamentario, el Gobierno modificó dos artículos clave de la ley de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), el beneficio al que tienen derecho los que tienen 65 años o más y no se jubilaron o no tienen los 30 años de aportes para jubilarse.

La reglamentación restringe de manera importante el alcance de este beneficio para aquellos que opten por seguir trabajando por encima de los 65 años de edad. Y los cambios se hacen un año y medio después de la aprobación de la ley que estableció la PUAM, en julio de 2016.

Por un lado, el decreto establece que es incompatible o no tienen derecho a cobrar el beneficio de la PUAM -equivalente al 80% del haber mínimo- quienes pueden jubilarse, en el orden nacional, provincial o municipal porque tienen los años de aportes y la edad requeridos.

La ley dice que el derecho a cobrar la PUAM es incompatible con estar jubilado. Pero no dice que sea incompatible con las personas que reúnen los requisitos mínimos para jubilarse –65 años de edad y 30 años de aportes– y siguen trabajando. En consecuencia, al no especificar esa incompatibilidad, quienes tienen 65 o más años y 30 o más años de aportes, si siguen trabajando, por ejemplo hasta los 70, podrían cobrar el sueldo y la PUAM. Luego, cuando se jubilan, dejan de cobrar la PUAM y pasan a cobrar la jubilación.

Ahora esto fue modificado: si la persona reúne los dos requisitos para jubilarse: 65 años y 30 años de aporte, no puede solicitar la PUAM. Puede jubilarse o seguir trabajando, pero sin derecho a la PUAM.

Por el otro, el decreto especifica que quienes cobran la PUAM y siguen trabajando para completar los 30 años de aportes o sumar más años de aportes, los años aportados mientras estuvo cobrando la PUAM se tomarán en cuenta “exclusivamente” para computar los años de servicios pero no para el cálculo del haber.

Es decir, cuando soliciten la jubilación, si estuvo cobrando la PUAM, los años de aportes adicionales de trabajo no le dan derecho al trabajador a acrecentar su haber jubilatorio a razón del 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años cada año aportado, como especifica la ley nacional de jubilaciones.

Fuente: Clarín

Publicaciones relacionadas

Dejanos tu comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba

Descubre más desde Noticias en Red

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

× Suscribite a nuestro WhatsApp
Cerrar

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios