Cambios en el sistema de salud: límite en las coberturas y nuevo registro

En el marco de la desregulación del sistema de salud privada, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial bajo la norma 3439/24 la posibilidad que las prepagas puedan restringir las coberturas de prácticas y medicamentos de los afiliados de planes médicos cerrados.
De esta manera solo profesionales en cartilla quedan habilitados a prescribir medicamentos y tratamientos para que los pacientes puedan solicitar la cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos.
Se determinó además que las empresas deban especificar en los planes de salud ofrecidos: su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan; y especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.
En paralelo se crea un nuevo registro de obras sociales para ofrecer cobertura a los monotributistas. Sólo podrán anotarse en aquellas inscriptas en el nuevo sistema y deberán permanecer por el lapso de un año antes de poder migrar a otra prestadora, en caso de querer hacerlo.
A su vez, se establece el acceso progresivo a la cobertura de salud con el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Los contribuyentes y sus familiares adheridos acceden a niveles adicionales de cobertura a los seis meses de afiliación, que incluye servicios subsidiados por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), lo que asegura una atención médica integral.









