Sociedad

La Justicia ordenó a una prepaga retrotraer los aumentos aplicados tras el DNU

La Justicia Federal de San Martín ordenó a una empresa de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos aplicados a uno de sus afiliados tras el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70 del 20 de diciembre del año pasado, por su “absoluta inconstitucionalidad”.

El fallo hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Luis Alberto Millet, un jubilado atendido por la prepaga Galeno Argentina S.A., que deberá limitarse a “efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

La resolución está firmada por el Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto quien señaló en su fallo que el demandante pasó de pagar una factura de $ 81.403,22 en diciembre de 2023 a una de $ 151.405,23 en enero de este año, “lo que significó un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno”.

“Por otra parte, el pasado 4 de enero del corriente, recibió una nueva comunicación, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5%…durante el último mes, se aplicó un aumento que supera el 100%, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de $240.511,67, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago”, resalta el fallo.

Asimismo, se hace saber que el demandante “padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y además comenzó a usar una bomba de insulina hace 35 años”, agrega como agravante al hecho de realizar un aumento cuantioso como el establecido basado en “el completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional”.

Asimismo cuestionó “la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3” de la Constitución Nacional.

Con información de Telam

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